Según consta en el título preliminar del acta de protocolización, firmada ante notario de esta villa de Caudete, D. José Gabriel Grau Soto nº 153 de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, en la que se expresa que esta Comunidad como sucesora y titular de los Derechos y Obligación del Heredamiento de Aguas de Bogarra, especifica en su título preliminar.
Esta Comunidad es una entidad privada existente desde tiempo inmemorial e integrada por número indeterminado se socios y herederos, y cuyo domicilio radica en esta Villa de Caudete.
El objeto social es el dominio de sus bienes y el aprovechamiento de las aguas alumbradas y su mejor distribución para el riego, así como la utilización de tales bienes de la forma más favorable.
Inicialmente su legalidad se fundamenta en la Ley de Aguas de Canarias de 27 de diciembre de 1.956 y el decreto de 28 de noviembre de 1963, dictado especialmente para este Heredamiento, y en lo no previsto, por el título III, libro II del Código Civil sobre comunidades y bienes.
Esta Comunidad de Regantes como continuación del Heredamiento de Aguas de Bogarra, destina su trabajo a la mejor conservación y aprovechamiento de las aguas que dispone, expresando un sentimiento unánime de que aquellos bienes recibidos son un futuro para nuevas generaciones, tenemos el deber y la obligación de conservarlos y hacer un uso responsable.
Nuestra Comunidad se encarga de dar servicio de riego agrícola a la fértil Vega de Bogarra, ya nuestros antecesores cultivaron con esmero, siendo el sustento de muchas generaciones de Caudetanos.
Es por ello que solicitamos a todos nuestros socios que continuando con estas línea fundamental que ya nuestros abuelos seguían, seamos en la actualidad consecuentes, responsables y usemos el agua como un «BIEN COMÚN».
A todos nuestros socios, Gracias.